Abogado de Administración de Fideicomisos en Orlando | Fla. Stat. § 736
Fla. Stat. §§ 736.0801–736.1017
Cuando el otorgante de un fideicomiso fallece o queda incapacitado, el fiduciario sucesor asume deberes legales que conllevan responsabilidad personal por errores. Guiamos a los fiduciarios a través del ciclo completo de administración y representamos a los beneficiarios cuando un fiduciario ha incumplido su deber fiduciario bajo Fla. Stat. §§ 736.0801–736.1017.
Por Qué las Familias Eligen a Yergey & Yergey para Administración de Fideicomisos
La administración de fideicomisos no es un proceso de talla única. Un fideicomiso pequeño sin disputas y con una familia cooperativa sigue un camino distinto al de una administración formal disputada con impugnaciones del fideicomiso, reclamaciones de acreedores y un fiduciario sucesor reacio. Los abogados de Yergey & Yergey, P.A. han manejado ambos — y todos los grados de complejidad intermedios — en el Condado de Orange y los circuitos vecinos por casi un siglo.
Continuidad de cuatro generaciones desde 1928
C. Arthur Yergey fundó este bufete en Orlando en 1928. Cuatro generaciones de la familia Yergey han comparecido en procesos de la División de Sucesiones del Condado de Orange a lo largo de cada era del código de la Florida.
LL.M. en Derecho Tributario
La mayoría de los abogados de fideicomisos no posee un título de posgrado en derecho tributario. El LL.M. importa en fideicomisos con exposición al impuesto federal al patrimonio, elecciones de portabilidad, planificación de base ajustada y estructuras multigeneracionales.
Capacidad de litigio de fideicomisos
David A. Yergey III litiga activamente disputas de fideicomisos — incumplimiento del deber fiduciario bajo Fla. Stat. § 736.0802, remoción de fiduciarios, demandas de rendición de cuentas y peticiones competitivas. Los bufetes que solo manejan administración transaccional de fideicomisos remiten los asuntos disputados a otros. Nosotros no.
Dos Mediadores Certificados por la Corte Suprema de la Florida
Ambos socios son Mediadores Certificados del Tribunal de Circuito por la Corte Suprema de la Florida. Cuando una disputa puede resolverse sin litigio completo, perseguimos ese camino primero — a una fracción del costo y tiempo.
Reconocido por pares y por la comunidad jurídica
Super Lawyers Rising Stars 2022, 2023, 2024 (Thomson Reuters); Premio John R. Hamilton de Excelencia para Bufetes 2021 — Legal Aid Society del Colegio de Abogados del Condado de Orange.
Liderazgo activo en el derecho patrimonial de la Florida
Ex Presidente del Comité de Sucesiones, Tutela y Fideicomisos del OCBA (2019, 2022, 2024) y actual Secretario del Comité de Litigio Sucesorio y de Fideicomisos del RPPTL del Colegio de Abogados de la Florida.
Documentos
Un Fideicomiso Evita la Sucesión. No Evita la Administración.
Los fideicomisos revocables son instrumentos excelentes. Pero el fallecimiento o la incapacidad del otorgante no es el final de la historia. El fiduciario sucesor asume una larga lista de deberes legales bajo el Capítulo 736 de los Estatutos de la Florida — la mayoría conllevando responsabilidad personal por errores. Haga clic en cualquier pestaña para ver qué requiere cada deber.
Notificación a los Beneficiarios Calificados
Fla. Stat. § 736.0813(1)(b)
Dentro de los 60 días posteriores a la aceptación de la administración de un fideicomiso anteriormente revocable que se ha vuelto irrevocable (típicamente por el fallecimiento del otorgante), el fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados: la existencia del fideicomiso, la identidad del otorgante, el derecho a solicitar una copia completa del instrumento del fideicomiso, y el derecho a recibir rendiciones de cuentas. Si fue nombrado fiduciario y aún no ha enviado esa notificación, llámenos hoy. El reloj de 60 días importa.
Aceptación de la Administración Fiduciaria
Fla. Stat. § 736.0701
Un fiduciario sucesor acepta el rol firmando una aceptación escrita, ejerciendo poderes del fideicomiso, o indicando aceptación de otra manera. Hasta la aceptación, el fideicomiso puede no tener fiduciario actuando — lo que puede paralizar transacciones, congelar cuentas y exponer al fideicomiso a riesgos.
Inventario y Recopilación de la Propiedad del Fideicomiso
Fla. Stat. § 736.0810
El fiduciario debe tomar pasos razonables para tomar control y proteger la propiedad del fideicomiso. Eso incluye inventariar cada bien a nombre del fideicomiso a la fecha del fallecimiento del otorgante, asegurar la propiedad, obtener valoraciones a la fecha del fallecimiento (bienes raíces, participaciones empresariales, valores, cuentas de jubilación, seguros de vida, bienes muebles tangibles), y atender cualquier bien que debió haber sido transferido al fideicomiso durante la vida pero no lo fue.
Notificación a Acreedores (Opcional pero a Menudo Recomendado)
Fla. Stat. § 736.05055 · § 733.2121
Un fiduciario de un fideicomiso revocable que se volvió irrevocable al fallecimiento del otorgante puede publicar una Notificación de Fideicomiso y entregar una Notificación a Acreedores para iniciar el mismo período acortado de reclamaciones que corre en una sucesión. Sin ella, el fideicomiso permanece expuesto a reclamaciones de acreedores por dos años.
Cumplimiento Tributario
I.R.C. §§ 1, 641, 6018 · Fla. Stat. § 198.13
El fideicomiso típicamente necesita un EIN una vez que se vuelve irrevocable. El fiduciario presenta un Formulario 1040 final para el otorgante (que cubre el período hasta la fecha del fallecimiento) y un Formulario 1041 para el fideicomiso por cada año que tenga ingresos declarables. Para patrimonios sujetos a impuestos, una declaración federal Formulario 706 se debe nueve meses después del fallecimiento. La Florida no tiene impuesto estatal al patrimonio.
Rendiciones de Cuentas a los Beneficiarios
Fla. Stat. § 736.0813(1)(d) · § 736.08135
Los beneficiarios calificados tienen derecho a una rendición de cuentas del fideicomiso al menos anualmente, al terminar el fideicomiso, y al cambio de fiduciario. La Florida establece requisitos específicos de formato (Fla. Stat. § 736.08135). Una rendición defectuosa o tardía puede dejar al fiduciario personalmente responsable.
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Preguntas Frecuentes sobre Administración de Fideicomisos
Acabo de ser nombrado fiduciario sucesor. ¿Qué hago primero?▾
Tres cosas, aproximadamente en orden: (1) confirme la aceptación de la administración fiduciaria por escrito; (2) dentro de los 60 días, dé a los beneficiarios calificados la notificación requerida por Fla. Stat. § 736.0813(1)(b) — incluido el derecho a solicitar una copia completa del fideicomiso; (3) inventaríe y asegure la propiedad del fideicomiso y obtenga valoraciones a la fecha del fallecimiento. Después de eso, el trabajo se mueve a declaraciones de impuestos, decisiones sobre acreedores y distribución.
Creo que el fiduciario anterior nunca envió la notificación a los beneficiarios. ¿Es eso un problema?▾
Sí, a menudo. La notificación de 60 días en Fla. Stat. § 736.0813 inicia relojes importantes — incluido el período de cuatro años en § 736.1008 para reclamaciones por incumplimiento de fideicomiso. Un fiduciario que nunca ha dado la notificación puede tener exposición ilimitada por acciones tomadas durante ese período.
¿Un fideicomiso revocable evita por completo la sucesión?▾
Evita la sucesión para cada bien que efectivamente estaba a nombre del fideicomiso durante la vida del otorgante — esa es la clave. Vemos rutinariamente fideicomisos con la escritura de la casa transferida al fideicomiso, pero las cuentas bancarias, las cuentas de corretaje, los vehículos y las designaciones de beneficiario de seguros de vida nunca se actualizan. Esos bienes no titulados aún pasan por sucesión.
¿Los fideicomisos realmente protegen los bienes de los acreedores?▾
Un fideicomiso revocable no protege los bienes del otorgante de los acreedores del otorgante durante la vida. Después del fallecimiento del otorgante, los bienes del fideicomiso están expuestos a los acreedores del otorgante por hasta dos años a menos que el fiduciario publique una Notificación a Acreedores y Notificación de Fideicomiso bajo Fla. Stat. § 736.05055. Los fideicomisos irrevocables (por ejemplo, fideicomisos spendthrift debidamente estructurados bajo Fla. Stat. § 736.0502) pueden ofrecer protección significativa de bienes para los beneficiarios.
¿Puede un beneficiario obligar al fiduciario a entregar una copia del fideicomiso?▾
Sí. Los beneficiarios calificados tienen un derecho estatutario bajo Fla. Stat. § 736.0813 a solicitar una copia completa del instrumento del fideicomiso. El fiduciario debe cumplir dentro de un tiempo razonable. Un fiduciario que se niega puede ser ordenado por el tribunal a producir el fideicomiso y puede ser removido por la negativa solamente.
¿Cuánto tiempo toma la administración del fideicomiso?▾
Un fideicomiso simple con activos comercializables, sin preocupaciones de acreedores, sin declaración de impuestos requerida y con un grupo de beneficiarios cooperativo puede concluirse en tres a seis meses. Los fideicomisos con bienes raíces para vender, participaciones empresariales para valorar, declaraciones federales del impuesto al patrimonio para presentar, distribuciones disputadas, o bienes raíces fuera del estado rutinariamente duran 12–24 meses. Se aplica un costo de consulta de $350.00 a todas las consultas.
¿Cuánto cuesta la administración del fideicomiso?▾
Los honorarios de abogado por la administración del fideicomiso se rigen por Fla. Stat. § 736.1007, que proporciona un marco de honorarios razonables similar (pero no idéntico) al estatuto de sucesiones. La compensación del fiduciario se rige por § 736.0708. Típicamente cotizamos un honorario fijo o estructurado para las tareas rutinarias y un honorario por hora separado para asuntos disputados.
¿Se puede cambiar un fideicomiso después de que fallece el otorgante?▾
A veces. La ley de la Florida permite modificación judicial de un fideicomiso irrevocable cuando circunstancias no anticipadas por el otorgante lo justifican (Fla. Stat. § 736.04113), modificación con el consentimiento de todos los beneficiarios calificados (Fla. Stat. § 736.04114), decantación de un fideicomiso a uno nuevo con términos diferentes (Fla. Stat. § 736.04117), y terminación de fideicomisos pequeños no económicos (Fla. Stat. § 736.0414).
Más Allá de la Administración Inicial
Distribuciones, Deber de Inversión, Modificación y Disputas
Una vez emitidas las notificaciones iniciales y el fideicomiso esté fondeado para administración continua, entra en foco un segundo conjunto de cuestiones — hacer distribuciones discrecionales, satisfacer la regla del inversionista prudente, modificar o terminar un fideicomiso irrevocable, y manejar disputas cuando algo sale mal.
Distribuciones
Fla. Stat. § 736.0814 · instrumento del fideicomiso
Las distribuciones se rigen primero por el instrumento del fideicomiso y segundo por el Código de Fideicomisos de la Florida. Los estándares de distribución discrecional ("salud, educación, mantenimiento y apoyo", "discreción absoluta", "sola y absoluta discreción") parecen similares pero operan de manera diferente en la práctica. Las distribuciones a un beneficiario en problemas financieros, con beneficios públicos por necesidad económica, o en una situación familiar conflictiva requieren documentación especialmente cuidadosa.
Compensación del Fiduciario, Deber de Inversión y Regla del Inversionista Prudente
Fla. Stat. § 736.0708 · § 518.11
Los fiduciarios tienen derecho a una compensación razonable bajo Fla. Stat. § 736.0708. La inversión de los bienes del fideicomiso por el fiduciario se rige por la Regla del Inversionista Prudente de la Florida (Fla. Stat. § 518.11) — diversificación, análisis de rendimiento total, selección cuidadosa de agentes y asesores.
Modificación, Decantación y Terminación del Fideicomiso
Fla. Stat. § 736.04113 · § 736.04117 · § 736.0414
Aun un fideicomiso "irrevocable" no siempre es inmutable. La Florida permite modificación judicial cuando las circunstancias han cambiado de una manera que el otorgante no podía anticipar, decantación de un fideicomiso irrevocable a un nuevo fideicomiso con términos diferentes, modificación por consentimiento del otorgante y todos los beneficiarios, y terminación de fideicomisos pequeños no económicos.
Remoción de Fiduciario, Sobrecargo y Litigio de Fideicomisos
Fla. Stat. § 736.0706 · § 736.1001 · § 736.0802
Cuando un fiduciario no da las notificaciones requeridas, no rinde cuentas, opera en su propio beneficio, administra mal las inversiones o hace distribuciones inapropiadas, los beneficiarios pueden solicitar la remoción, el sobrecargo (responsabilidad personal por pérdidas) y daños por incumplimiento del deber fiduciario bajo Fla. Stat. § 736.0802.